Condiciones de venta

1. Interpretación

1.1 En las presentes condiciones se aplicarán las definiciones y reglas de interpretación contenidas en las presentes condiciones.

Comprador: la persona, empresa o sociedad que adquiere las Mercancías a la Empresa.

Empresa: RAYMOND TRAVEL MACHINERY LIMITED

Contrato: cualquier contrato entre la Empresa y el Comprador para la compraventa de las Mercancías, que incorpore las presentes condiciones.

Punto de entrega: el lugar donde debe tener lugar la entrega de las Mercancías conforme a la condición 4.

Mercancías: cualesquiera mercancías acordadas en el Contrato que la Sociedad vaya a suministrar al Comprador (incluida cualquier parte o partes de las mismas).

1.2 Una referencia a una ley concreta es una referencia a la misma en su versión vigente en cada momento, teniendo en cuenta cualquier modificación, ampliación, aplicación o nueva promulgación, e incluye cualquier legislación subordinada vigente en cada momento que se haya promulgado en virtud de la misma.

1.3 Las palabras en singular incluyen el plural y en plural incluyen el singular.

1.4 Una referencia a un género incluye una referencia al otro género.

1.5 Los títulos de las condiciones no afectan a la interpretación de las mismas.

2. Aplicación de las condiciones

2.1 Sujeto a cualquier variación en virtud de la condición 2.3, el Contrato se regirá por las presentes condiciones, con exclusión de cualesquiera otros términos y condiciones (incluidos cualesquiera términos o condiciones que el Comprador pretenda aplicar en virtud de cualquier orden de compra, confirmación de pedido, especificación u otro documento).

2.2 Ningún término o condición endosado, entregado o contenido en la orden de compra, confirmación de pedido, especificación u otro documento del Comprador formará parte del Contrato por el mero hecho de que se haga referencia a dicho documento en el Contrato.

2.3 Las presentes condiciones se aplicarán a todas las ventas de la Sociedad y cualquier variación de las mismas, así como cualquier manifestación sobre las Mercancías, no surtirá efecto alguno a menos que se acuerde expresamente por escrito y esté firmada por un Director de la Sociedad. El Comprador reconoce que no se ha basado en ninguna declaración, promesa o representación hecha o dada por la Empresa o en su nombre que no esté establecida en el Contrato. Nada de lo dispuesto en esta condición excluirá o limitará la responsabilidad de la Empresa por declaración fraudulenta.

2.4 Cada pedido o aceptación de un presupuesto de Mercancías por parte del Comprador a la Sociedad se considerará una oferta por parte del Comprador de comprar Mercancías con sujeción a estas condiciones.

2.5 Ningún pedido realizado por el Comprador se considerará aceptado por la Sociedad hasta que la Sociedad emita un acuse de pedido por escrito o (si es antes) la Sociedad entregue las Mercancías al Comprador.

2.6 El Comprador se asegurará de que los términos de su pedido y cualquier especificación aplicable sean completos y exactos.

2.7 Todo presupuesto se realiza sobre la base de que no existirá ningún Contrato hasta que la Sociedad envíe un acuse de recibo del pedido al Comprador. Cualquier presupuesto será válido únicamente durante un periodo de 30 días a partir de su fecha, siempre que la Empresa no lo haya retirado previamente y sujeto a que las Mercancías permanezcan sin vender.

3. Descripción

3.1. La cantidad y descripción de las Mercancías serán las establecidas en el presupuesto o acuse de pedido de la Sociedad.

3.2 Todas las muestras, dibujos, material descriptivo, especificaciones y publicidad emitidos por la Sociedad y cualesquiera descripciones o ilustraciones contenidas en los catálogos o folletos de la Sociedad se emiten o publican con el único fin de dar una idea aproximada de los Bienes descritos en los mismos. No formarán parte del Contrato y no se trata de una venta por muestras.

4. Entrega

4.1 Salvo que la Sociedad acuerde otra cosa por escrito, la entrega de las Mercancías tendrá lugar en el domicilio social de la Sociedad.

4.2 El Comprador recibirá las Mercancías en el plazo de 7 días desde que la Sociedad le notifique que las Mercancías están listas para su entrega.

4.3 Cualquier fecha especificada por la Sociedad para la entrega de los Bienes se entenderá como una estimación y el plazo de entrega no se considerará esencial mediante notificación. Si no se especifican fechas, la entrega se realizará en un plazo razonable.

4.4 Con sujeción a las demás disposiciones de las presentes condiciones, la Sociedad no será responsable de ninguna pérdida directa, indirecta o consecuencial (los tres términos incluyen, sin limitación, la pérdida puramente económica, la pérdida de beneficios, la pérdida de negocio, el agotamiento del fondo de comercio y pérdidas similares), costes, daños, cargas o gastos causados directa o indirectamente por cualquier retraso en la entrega de las Mercancías (incluso si ha sido causado por negligencia de la Sociedad), ni ningún retraso dará derecho al Comprador a resolver o rescindir el Contrato a menos que dicho retraso supere los 180 días.

4.5 Si por cualquier motivo el Comprador no acepta la entrega de cualquiera de las Mercancías cuando estén listas para su entrega, o la Sociedad no puede entregar las Mercancías a tiempo porque el Comprador no ha facilitado las instrucciones, documentos, licencias o autorizaciones apropiadas

(a) el riesgo de las Mercancías se transmitirá al Comprador (incluso en caso de pérdida o daño causado por negligencia de la Empresa);

(b) las Mercancías se considerarán entregadas; y

(c) la Sociedad podrá almacenar las Mercancías hasta su entrega, tras lo cual el Comprador será responsable de todos los costes y gastos relacionados (incluyendo, sin limitación, almacenamiento, seguros de cualquier naturaleza y costes de transporte).

4.6 El Comprador proporcionará en el Punto de Entrega y a su costa equipo adecuado y apropiado y mano de obra para descargar las Mercancías.

4.7 Si la Sociedad entrega al Comprador una cantidad de Mercancías de hasta un % superior o inferior a la cantidad aceptada por la Sociedad, el Comprador no tendrá derecho a objetar o rechazar las Mercancías o cualquiera de ellas por razón del exceso o defecto y pagará por dichas Mercancías la tarifa prorrateada del Contrato.

4.8 La Sociedad podrá entregar los Bienes en plazos separados. Cada plazo separado se facturará y pagará de conformidad con las disposiciones del Contrato.

4.9 Cada plazo será un Contrato independiente y ninguna cancelación o rescisión de un Contrato relativo a un plazo dará derecho al Comprador a repudiar o cancelar cualquier otro Contrato o plazo.

4.10 El Comprador será responsable del cumplimiento de todas y cada una de las leyes o normativas que regulen la exportación de los Productos desde el Reino Unido y que regulen la importación de los Productos en el país de destino, así como del pago de cualesquiera derechos o impuestos sobre los mismos.

5. Falta de entrega

5.1 La cantidad de cualquier envío de Mercancías registrada por la Empresa en el momento del envío desde el establecimiento de la Empresa será prueba concluyente de la cantidad recibida por el Comprador en el momento de la entrega, a menos que el Comprador pueda aportar pruebas concluyentes que demuestren lo contrario.

5.2 La Sociedad no será responsable de la falta de entrega de las Mercancías (incluso si es causada por negligencia de la Sociedad) a menos que el Comprador notifique por escrito a la Sociedad la falta de entrega dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que las Mercancías hubieran sido recibidas en el curso normal de los acontecimientos.

5.3 Cualquier responsabilidad de la Sociedad por la falta de entrega de las Mercancías se limitará a la sustitución de las Mercancías dentro de un plazo razonable o a la emisión de una nota de crédito al tipo contractual prorrateado contra cualquier factura emitida por dichas Mercancías.

6. Riesgo/titularidad

6.1 Las Mercancías se encuentran bajo el riesgo del Comprador desde el momento del pago compensado.

6.2 La propiedad de las Mercancías no pasará al Comprador hasta que la Sociedad haya recibido íntegramente (en efectivo o fondos compensados) todas las sumas que se le adeuden en relación con:

(a) las Mercancías; y

(b) todas las demás sumas que sean o lleguen a ser adeudadas a la Sociedad por el Comprador por cualquier concepto.

6.3 Hasta que la propiedad de las Mercancías haya pasado al Comprador, éste deberá:

(a) conservar las Mercancías de forma fiduciaria como depositario de la Sociedad;

(b) almacenar los Bienes (sin coste alguno para la Sociedad) separadamente de todos los demás bienes del Comprador o de cualquier tercero, de forma que permanezcan fácilmente identificables como propiedad de la Sociedad;

(c) no destruir, desfigurar u ocultar ninguna marca identificativa o embalaje de los Bienes o relacionados con los mismos; y

(d) mantener los Bienes en condiciones satisfactorias y asegurarlos en nombre de la Empresa por su precio total contra todo riesgo a satisfacción razonable de la Empresa. Cuando se le solicite, el Comprador presentará la póliza de seguro a la Sociedad.

6.4 El Comprador podrá revender los Bienes antes de que la propiedad haya pasado a sus manos únicamente bajo las siguientes condiciones:

(a) cualquier venta se efectuará en el curso ordinario de los negocios del Comprador a su valor total de mercado; y

(b) cualquier venta de este tipo será una venta de la propiedad de la Sociedad en nombre del Comprador y el Comprador actuará como mandante al realizar dicha venta.

6.5 El derecho del Comprador a la posesión de los Bienes terminará inmediatamente si

(a) se dicta una orden de quiebra contra el Comprador o éste llega a un acuerdo o convenio con sus acreedores, o se acoge a cualquier disposición legal vigente para el alivio de deudores insolventes, o (siendo una persona jurídica) convoca una junta de acreedores (ya sea formal o informal), o entra en liquidación (ya sea voluntaria u obligatoria) excepto una liquidación voluntaria solvente con el único propósito de reconstrucción o fusión, o se nombra a un administrador judicial y/o gerente, administrador o síndico administrativo de su empresa o de cualquier parte de la misma, o se presenten documentos ante el tribunal para el nombramiento de un administrador del Comprador o se notifique la intención de nombrar a un administrador por parte del Comprador o sus directores o por parte de un titular de una carga flotante cualificada (según se define en el párrafo 14 del Anexo B1 de la Ley de Insolvencia de 1986), o se apruebe una resolución o se presente una petición ante cualquier tribunal para la liquidación del Comprador o para la concesión de una orden de administración con respecto al Comprador, o se inicie cualquier procedimiento relacionado con la insolvencia o posible insolvencia del Comprador; o

(b) el Comprador permita o sufra cualquier ejecución, ya sea legal o equitativa, sobre sus bienes u obtenida en su contra, o incumpla cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato o de cualquier otro contrato entre la Empresa y el Comprador, o sea incapaz de pagar sus deudas en el sentido del artículo 123 de la Ley de Insolvencia de 1986, o el Comprador cese su actividad comercial; o

(c) el Comprador grave o grave de algún modo cualquiera de las Mercancías.

6.6 La Sociedad tendrá derecho a recuperar el pago de las Mercancías a pesar de que la propiedad de cualquiera de las Mercancías no haya pasado de la Sociedad.

6.7 El Comprador concede a la Sociedad, sus agentes y empleados una licencia irrevocable para entrar en cualquier momento en cualquier local en el que las Mercancías estén o puedan estar almacenadas con el fin de inspeccionarlas o, cuando el derecho de posesión del Comprador haya finalizado, para recuperarlas.

6.8 Cuando la Sociedad no pueda determinar si alguna Mercancía es la Mercancía con respecto a la cual se ha extinguido el derecho de posesión del Comprador, se considerará que el Comprador ha vendido todas las Mercancías del tipo vendido por la Sociedad al Comprador en el orden en que fueron facturadas al Comprador.

6.9 A la terminación del Contrato, cualquiera que sea su causa, los derechos de la Compañía (pero no los del Comprador) contenidos en esta condición 6 permanecerán vigentes.

7. Precio

7.1 Salvo que la Sociedad acuerde otra cosa por escrito, el precio de las Mercancías será el precio establecido en la factura de la Sociedad.

7.2 El precio de las Mercancías excluirá cualquier impuesto sobre el valor añadido (y cualquier impuesto sobre las ventas que sea aplicable a cada país en particular) y todos los costes o cargos en relación con el embalaje, carga, descarga, transporte y seguro, importes todos ellos que el Comprador abonará adicionalmente cuando deba pagar por las Mercancías.

8. Pago

8.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la condición 8.4, el pago del precio de las Mercancías deberá efectuarse en la divisa acordada.

8.2 El plazo de pago será esencial.

8.3 No se considerará recibido ningún pago hasta que la Sociedad haya recibido fondos compensados.

8.4 Todos los pagos pagaderos a la Sociedad en virtud del Contrato vencerán inmediatamente a su terminación, a pesar de cualquier otra disposición.

8.5 El Comprador efectuará todos los pagos debidos en virtud del Contrato en su totalidad sin deducción alguna, ya sea por compensación, reconvención, descuento, reducción o de otro modo, a menos que el Comprador tenga una orden judicial válida que exija que la Sociedad pague al Comprador una cantidad igual a dicha deducción.

8.6 Si el Comprador no paga a la Sociedad cualquier suma adeudada en virtud del Contrato, el Comprador será responsable de pagar intereses a la Sociedad sobre dicha suma a partir de la fecha de vencimiento del pago al tipo anual del 4% por encima del tipo básico de préstamo vigente en cada momento del Banco de Inglaterra, devengándose diariamente hasta que se efectúe el pago, ya sea antes o después de cualquier sentencia. La Empresa se reserva el derecho a reclamar intereses en virtud de la Ley de Morosidad en el Pago de Deudas Comerciales (Intereses) de 1998.

8.7 Una vez que la Empresa haya recibido y liquidado el pago, la entrega se efectuará de conformidad con la Cláusula 7.

9. Calidad

9.1 La Sociedad no es el fabricante de los Bienes, la Sociedad procurará transferir al Comprador el beneficio de cualquier garantía otorgada a la Sociedad (en su caso) y cualquier manual.

9.2 Las Mercancías deberán:

(a) ser de calidad satisfactoria en el sentido de la Ley de Venta de Bienes de 1979;

(b) los bienes se venden «tal cual y donde están», lo que significa que el Comprador no debe fiarse de la descripción facilitada, sino inspeccionar los bienes por sí mismo. En ningún momento la Empresa afirma que las Mercancías sean nuevas y de calidad comercial. El motivo de la inspección por parte del Comprador es que éste puede examinar el estado de todos los Productos y cerciorarse por sí mismo del estado de los mismos.

(c) el Comprador haga un uso posterior de los Bienes después de la notificación; o

(d) el defecto se deba a que el Comprador no ha seguido las instrucciones orales o escritas de la Empresa en cuanto al almacenamiento, instalación, puesta en servicio, uso o mantenimiento de los Bienes o (en caso de no haberlas) las buenas prácticas comerciales; o

(e) el Comprador altera o repara dichos Bienes sin el consentimiento por escrito de la Sociedad.

10. Limitación de responsabilidad

10.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en las condiciones 4, 5 y 9, las siguientes disposiciones establecen la total responsabilidad económica de la Empresa (incluida cualquier responsabilidad por los actos u omisiones de sus empleados, agentes y subcontratistas) frente al Comprador con respecto a:

(a) cualquier incumplimiento de estas condiciones;

(b) cualquier uso o reventa por parte del Comprador de cualquiera de las Mercancías, o de cualquier producto que incorpore cualquiera de las Mercancías; y

(c) cualquier manifestación, declaración o acto u omisión ilícitos, incluida la negligencia, que se deriven del Contrato o guarden relación con el mismo.

10.2 Todas las garantías, condiciones y otros términos implícitos en la ley o en el derecho consuetudinario (salvo las condiciones implícitas en el artículo 12 de la Ley de Venta de Bienes de 1979) quedan excluidos del Contrato en la máxima medida permitida por la ley.

10.3 Nada de lo dispuesto en las presentes condiciones excluye o limita la responsabilidad de la Sociedad

(a) por muerte o daños personales causados por negligencia de la Sociedad; o

(b) en virtud del artículo 2(3) de la Ley de Protección del Consumidor de 1987, todas las Leyes de Salud y Seguridad pertinentes y los Reglamentos de la CEE; o

(c) por cualquier asunto por el que sería ilegal que la Empresa excluyera o intentara excluir su responsabilidad; o

(d) por fraude o tergiversación fraudulenta.

10.4 Sujeto a las condiciones 10.2 y 10.3:

(a) Dado que la Sociedad actúa como agente entre el Vendedor (la persona o Sociedad propietaria de los Bienes que se venden al Comprador) y el Comprador, la responsabilidad total de la Sociedad en materia contractual, extracontractual (incluida negligencia o incumplimiento de obligaciones legales), tergiversación, restitución o de otro tipo, que surja en relación con la ejecución o la ejecución prevista del Contrato se limitará a los honorarios que la Sociedad reciba en su calidad de agente; y

(b) la Sociedad no será responsable ante el Comprador de ninguna pérdida puramente económica, lucro cesante, pérdida de negocio, agotamiento del fondo de comercio o de otro tipo, en cada caso ya sea directa, indirecta o consecuente, ni de ninguna reclamación de compensación consecuente de cualquier tipo (sea cual sea su causa) que surja de o en relación con el Contrato.

11. Cesión

11.1 La Sociedad podrá ceder el Contrato o cualquier parte del mismo a cualquier persona, empresa o sociedad.

11.2 El Comprador no tendrá derecho a ceder el Contrato o parte del mismo sin el consentimiento previo por escrito de la Sociedad.

12. Fuerza mayor

La Sociedad se reserva el derecho a aplazar la fecha de entrega o a cancelar el Contrato o reducir el volumen de las Mercancías solicitadas por el Comprador (sin responsabilidad para el Comprador) si se ve impedida o retrasada en el ejercicio de su actividad debido a circunstancias ajenas al control razonable de la Sociedad, incluyendo, sin limitación, casos fortuitos, acciones gubernamentales, guerra o emergencia nacional, actos de terrorismo, protestas, disturbios, conmoción civil, incendio, explosión, inundación, epidemia, cierres patronales, huelgas u otros conflictos laborales (relacionados o no con la mano de obra de cualquiera de las partes), o restricciones o retrasos que afecten a los transportistas o incapacidad o retraso en la obtención de suministros de materiales adecuados o apropiados, siempre que, si el acontecimiento en cuestión se prolonga durante un periodo continuado superior a 30 días, el Comprador tendrá derecho a notificar por escrito a la Empresa la rescisión del Contrato.

13. General

13.1 Todo derecho o recurso de la Sociedad en virtud del Contrato se entenderá sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de la Sociedad, ya sea en virtud del Contrato o no.

13.2 Si un juzgado, tribunal u órgano administrativo de jurisdicción competente considera que alguna disposición del Contrato es total o parcialmente ilegal, inválida, nula, anulable, inaplicable o irrazonable, dicha disposición se considerará separable en la medida de dicha ilegalidad, invalidez, nulidad, anulabilidad, inaplicabilidad o irrazonabilidad, y el resto de las disposiciones del Contrato y el resto de dicha disposición continuarán en pleno vigor y efecto.

13.3 El incumplimiento o la demora por parte de la Sociedad en hacer cumplir o hacer cumplir parcialmente cualquier disposición del Contrato no se interpretará como una renuncia a ninguno de sus derechos en virtud del Contrato.

13.4 La renuncia por parte de la Sociedad a cualquier incumplimiento o falta de cumplimiento de cualquier disposición del Contrato por parte del Comprador no se considerará una renuncia a cualquier incumplimiento o falta de cumplimiento posterior y no afectará en modo alguno a los demás términos del Contrato.

13.5 Las partes del Contrato no pretenden que ningún término del Contrato sea exigible en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 por ninguna persona que no sea parte del mismo.

13.6 La formación, existencia, construcción, ejecución, validez y todos los aspectos del Contrato se regirán por la legislación inglesa y las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses.

14. Comunicaciones

14.1 Todas las comunicaciones entre las partes sobre el Contrato se realizarán por escrito (lo que incluirá el correo electrónico) y se entregarán en mano o se enviarán por correo de primera clase prepagado o se enviarán por fax:

(a) (en caso de comunicaciones a la Sociedad) a su domicilio social o a cualquier otra dirección que la Sociedad notifique al Comprador; o

(b) (en el caso de las comunicaciones al Comprador) al domicilio social del destinatario (si se trata de una sociedad) o (en cualquier otro caso) a cualquier dirección del Comprador que figure en cualquier documento que forme parte del Contrato o a cualquier otra dirección que el Comprador notifique a la Sociedad.

14.2 Las comunicaciones se considerarán recibidas

(a) si se envían por correo prepagado de primera clase, dos días (excluyendo sábados, domingos y días festivos) después del envío (excluyendo el día del envío); o

(b) si se entrega en mano, el día de la entrega; o

(c) si se envía por fax un día laborable antes de las 16.00 horas, en el momento de la transmisión y, en caso contrario, el siguiente día laborable;

(d) si se envía por correo electrónico, en el momento en que la Sociedad reciba una verificación de recepción en su ordenador.

14.3 Las comunicaciones dirigidas a la Sociedad deberán marcarse a la atención de un Director de la Sociedad.